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Sujetos Obligados

Se entiende por sujeto obligado la persona física o moral que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de normas destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas. Estos se clasifican en Sujetos Obligados financieros y Sujetos Obligados no financieros.


SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS:

1) Las entidades de intermediación financiera
2) Los intermediarios de valores
3) Intermediación Cambiaria
4) Banco Central de la República Dominicana
5) Personas o entidades fiduciarias
6) Cooperativas de Ahorro y Crédito
7) Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguro
8) Sociedades Administradoras de Fondos de inversión
9) Sociedades titularizadoras
10) Puestos de bolsa e intermediarios de valores
11) Depósito centralizado de valores
12) Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS:

A) Los casinos de juego
B) Juego de azar
C) Bancas de lotería o apuestas
D) Empresas de factoraje
E) Agentes inmobiliarios
F) Comerciantes de metales preciosos
G) Piedras preciosas
H) Comerciantes de joyas
I) Abogados
J) Notarios
K) Contadores
L) Otros profesionales jurídicos
M) Compra y venta de vehículos de motor
N) Compra y venta de armas de fuego
O) Compra y venta barcos y aviones
P) Casas de empeños
Q) Empresas constructoras